Reglamento de Régimen Interno

 

 

CLUB ESCUELA DE PIRAGÜISMO ARANJUEZ

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

 

 

INDICE

 

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

 

TITULO II. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

Capítulo I. Órganos de Gobierno

Capítulo II. Técnicos Deportivos

Capítulo III. Deportistas

Capítulo IV. Personal Auxiliar

Capítulo V. Padres y Madres

 

TITULOS III. REGIMENES DISCIPLINARIOS

 

 

TITULOS IV. NORMAS DE CONVIVENCIA Y USO DE LOS RECURSOS MATERIALES

 

DISPOSICIONES FINALES ANEXO. USO DE RECURSOS MATERIALES

 

 

 

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto regular la organización y funcionamiento interno del Club Escuela Piragüismo Aranjuez (en adelante el “Club”), dentro del marco constituido por la legislación Deportiva vigente que le resulta de aplicación con sujeción plena a lo establecido en su Ideario y Estatutos.


Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
El presente será de aplicación en los siguientes ámbitos:
A. Personal:
2.1 Los deportistas, Socios, Abonos y Directores inscritos en el Club desde la formación de su inscripción hasta su baja.
2.2 A todo el personal técnico del Club.
2.3 A todos los padres/madres de los Deportistas desde el momento de la inscripción de su hijo/a hasta su baja en el Club, en aquellos aspectos que les sea aplicables.
2.4 Al personal auxiliar del Club.
2.4 A todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y temporalmente formen parte del Club.
B. Especial:
2.6 Las instalaciones deportivas propias del Club, ubicados en C/Carretera de Madrid, 6 de Aranjuez (Madrid).
2.7 Cualquier instalación deportiva, loca, edificio o espacio a los que se desplacen del Club en su totalidad o en parte, bien sea de modo esporádico bien sea de modo habitual para realizar las actividades deportivas.
C. Temporal:
2.8 Durante el tiempo ordinario de toda actividad deportiva, según las previsiones del calendario deportivo.
2.9 Durante todo el año en aquellas actividades complementarias que estén bajo la responsabilidad o supervisión de los técnicos del Club o de personal contratado por el mismo.

 

 

TITULO II. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA


Capítulo I. Órganos de Gobierno


Artículo 3. Estructura
3.1 El Club, de conformidad a lo establecido en sus Estatutos, contará con los siguientes órganos de gobierno:
a) Colegiados: Asamblea General u Junta Directiva.
b) Unipersonales: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y bocales Deportivos.
3.2 Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la existencia y funciones de otros órganos del Club, en el ámbito de sus competencias.


Artículo 4. Principios de Actuación
4.1 Los órganos de gobierno velarán para que las actividades del Club se desarrollen de acuerdo con el Ideario del mismo, con el objeto de hacer posible la efectiva realización de los fines previstos.
4.2 Los órganos de gobierno del Club garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los deportistas, técnicos y auxiliares, así como padres y madres, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecen la participación efectiva de todos los miembros del Club en la vida del mismo, en su gestión y en su evaluación.
4.3 En el seno de la Junta Directiva se podrá constituir un Comité de Disciplina, al que corresponderá, por delegación de aquella, la resolución de los expedientes incoados por la comisión de hechos que puedan ser conceptuados como falta grave o muy grave. Dicho Comité estará compuesto por las personas que nombres la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
4.4 En lo que se refiere a la configuración, delimitación de competencias y funciones, así como régimen de funcionamiento de los diferentes órganos, tanto colegiados como unipersonales, se estarán a lo dispuestos en los Estatutos del Club- Deportivo.

 

Capítulo II. Técnicos Deportivos


Artículo 5. Carácter.
7.1 Los técnicos deportivos/ entrenadores son aquellos miembros del Club que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos en el Ideario del Club.
7.2 La designación de los técnicos deportivos /entrenadores compete a la Junta Directiva del Club, a propuesta del Presente.


Artículo 6. Derechos de los Técnicos Deportivos / Entrenadores
Los técnicos deportivos / entrenadores ostentan los siguientes derechos:
a. A ejercer su función, dentro del respeto al Ideario del Club, en los equipos / grupos de trabajo a que se le destine.
b. A ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al Club en general y a ellos en particular.
c. A ser tratados con corrección y respeto por el resto de estamentos e integrantes del Club.
d. A utilizar los medios materiales e instalaciones del Club para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas que regulen su uso.
e. A presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo, formuladas por el escrito, ante los Órganos Unipersonales y Colegiados del Club.


Artículo 7. Derechos de los Técnicos Deportivos / Entrenadores
Los técnicos deportivos / entrenadores tienen los siguientes deberes:
a. Elaborar la planificación anual de las actividades a su cargo y una vez aprobada por su correspondiente Coordinador Deportivo, desarrollar y cumplir con la programación establecida.
b. Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades programadas, así como en aquellas que sea debidamente convocado.
c. Mantener en el aspecto personal y en el técnico-deportivo una conducta su función, así como en su relación con los deportistas.
d. Desempeñar con competencia, exactitud y puntualidad las tareas y actividades correspondientes.
e. Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados en el Ideario del Club.
f. Atender las consultas de los Padres de los deportistas en orden a compartir la tarea educadora en el ámbito de su competencia.

g. Participar en cursos de perfeccionamiento tendentes a la mejora permanente.
h. Aplicar el Régimen disciplinario del Club, en el nivel de su competencia.
i. Cumplimentar el Diario de Entrenamiento en los aspectos técnicos y en los referidos a la asistencia y comportamiento de los deportistas
j. Mantener el espacio deportivo limpio y ordenado durante su presencia en el mismo.
k. Respetar y cumplir los acuerdos tomados en la Junta Directiva.
l. Cumplir la normativa establecida por los Coordinadores Deportivos en cuanto a programas, metodología de evaluación, objetivos mínimos, controles etc.
m. Levar siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad de que se trate, cumpliendo en todo momento las especificaciones que para el mismo se detallen.

 

 

Capítulo III. Deportistas.


Artículo 8. Derechos
10.1 El deportista tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
10.2 A fin de hacer efectivo este derecho, la formación del deportista deberá comprender:
a. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
b. La adquisición de normas de respeto y urbanidad para configurar la formación integral como persona en sociedad.
c. El desarrollo armónico de la efectividad, de la autonomía personal y de la capacidad de relación con los demás.
d. La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas.
e. La participación en la mejora de la calidad de la enseñanza deportiva recibida en el Club.
10.3 Todos los deportistas tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles deportivos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el deporte.
10.4 Todos los deportistas tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.

10.5 Todos los deportistas tienen derecho a que se actividad deportiva se desarrolle en condiciones de seguridad e higiene adecuado.
10.6 Todos los miembros del Club están obligados al respeto d los derechos de los deportistas que se establecen en la presente normativa interna.

 

 

Artículo 9. Deberes.
11.1 Los Deportistas tienen los siguientes derechos:
a. Asistir a los entrenamientos previamente establecidos debidamente equipados para la práctica deportiva de que se trate, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos en cada uno de ellos.
b. Asistir a todas las competiciones a los que sea convocas con la equipación deportiva que le sea facilitada por el Club. Siendo el equipamiento deportivo el principal elemento identificador, los deportistas están obligados a llevarlo, cumpliendo las especificaciones que para el mismo se detallen.
c. Además de llevar el equipamiento deportivo correctamente, los deportistas procurarán que su aspecto sea aseado e higiénico.
d. Justificar las ausencias a los entrenamientos y competiciones en aquellos casos en los que no pueda acudir, debiéndolo comunicar a su entrenador con la debida antelación -un mínimo de dos días a la celebración de un Competición-, salvo causas de fuerza mayor.
a. Se consideran motivos justificados:
i. Enfermedad
ii. Motivos Familiares
iii. Motivos Docente
iv. Aquellos otros que se establezcan
b. No son motivos justificados:
i. Los no incluidos en los anteriores
ii. Prácticas de otras actividades.
e. Llegar puntualmente a la hora indicada tanto a los entrenamientos como a las competiciones a los que sea convocados.
f. Cuidar el material deportivo del Club y sus instalaciones haciendo un uso adecuado y correcto de los mismos. A tal fin deberá comunicar a su entrenador cualquier anomalía sobre los mismos.
g. Devolver en perfectas condiciones la equipación que sea facilitada por el Club cuando sea requerido para ellos.

h. Comportarse con corrección y respeto en entrenamientos, regatas y desplazamientos; con otros deportistas, compañeros, árbitros, entrenadores y cualquier otra persona relacionada con la actividad deportiva de que se trate.
i. Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva durante toda la temporada, sin perjudicar los intereses deportivos y formativos de su equipo, atendiendo las orientaciones de los técnicos respecto de su aprendizaje.

11.2 Constituye un deber de los deportistas el respeto a las normas de convivencia dentro y fuera del Club. Este deber se concreta en las obligaciones:
a. Respetar la libertad de conciencia y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros del Club, así como la función que desempeña en el mismo.
b. No discriminar a ningún miembro del Club por razón de nacimiento, raza, sexo, o por cualquier otra circunstancia personal o social.
c. Respetar el Ideario del Club.
d. Representar y utilizar correctamente los bienes materiales y las instalaciones del club.
e. Respetar el Reglamento del Régimen Interno del Club.
f. Respetar las decisiones adoptadas por los Órganos unipersonales y Colegiados del Club, sin perjuicio de que puedan impugnarlas cuando estimen que lesionan sus derechos.
g. Participar y colaborar activamente con el resto de miembros del Club. A fin de favorecer el mejor desarrollo de la preparación deportiva y la convivencia del club.

 

 

Capítulo IV. Personal Auxiliar


Artículo 10. Carácter.
12.1 Como responsable de las tareas auxiliares para el desarrollo de la actividad deportiva, los miembros del Personal Auxiliar de integran de pleno derecho en el Club.
12.2 El Personal Auxiliar dependerá orgánicamente de la Junta Directiva y / o de la/s que están designe, que ordenará/ su actividad de la forma más adecuada a los servicios propios del referido personal.
12.3 A afectos de organización de su trabajo, el Presidente Auxiliar dependerá directamente del Presidente, que ordenará su actividad de la forma más adecuada a los servicios propios del referido personal.

 

Artículo 11. Derechos y Obligaciones.
13.1 El personal Auxiliar tiene derecho al respeto y consideración de todos los componentes del Club y el deber de prestar a estos su asistencia y colaboración.
13.2 Los miembros del Personal Auxiliar utilizarán ropa deportiva o similar que se reservará por su uso específico y procurarán que su aspecto sea similar aseado y limpio.
13.3 Su comportamiento y actitud hacia cualquier miembro del Club será de absoluta corrección y respeto en el trato.
Capítulo V, Padres Madres.


Artículo 12. De los Padres y Madres
14.1 La inscripción de un deportista en el Club supone el conocimiento y la aceptación por parte de los padres del tipo de actividades que el club ofrece y, en particular, les compromete a respetar el Ideario y demás normativas del mismo, así como a procurar que sus hijos los respeten.
14.2 Los Padres tienen derecho a ser informados suficientemente de la marcha deportiva y comportamiento de sus hijos/as.
14.3 Corresponde a los padres desempeñar las siguientes funciones:
a. Lograr el adecuado clima de colaboración entre padres y técnicos.
b. Mantener estrecha relación con los diferentes estamentos del Club, en especial con el Presidente, Colaborando en la solución de posibles problemas que puedan surgir y que afecten a los padres.
c. Estar informado permanentemente sobre la marcha del quipo/grupo.
d. Acudir a cuantas reuniones sean convocadas por el por el Presidente.
e. Mantener constante relación con los restantes padres para coordinar propuestas y recibir toda la información pertinente.

 

 

TITULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO


Artículo 13. Definición y Remisión
15.1 La presente normativa será de aplicación a todos los socios del Club, pudiéndose extender en aquellas situaciones que sea posible a otros miembros del mismo cuando éstos contravengan las determinaciones del presente regalo.
15.2 Todos los socios tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinción que las derivadas de su edad y de las modalidades deportivas que se encuentren practicando.
15.3 El ejercicio de sus derechos por parte de los socios implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros del Club.
15.4 Corresponde a los Órganos de Gobierno del Club garantizar, en su respectivo ámbito de actuación, el correcto ejercicio y la estricta observancia de los derechos y deberes de los deportistas en los términos previstos en el presente régimen disciplinario.


Artículo 14. Normativa.
El régimen disciplinario de los socios del Club se ajustará a lo establecido en la legislación deportiva vigente. En particular a lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la C.A.M B.O.C.A.M n º 17 de 8 de agosto del 2.003 así como a sus Estatutos y al presente Reglamento.


Artículo 15. Supervisión
16.1 Los miembros de la Junta Directiva en general y técnicos en particular, pondrán espacial cuidado en la prevención de la actuación disciplinaria prevista en esta normativa, mediante el control y la colaboración constante.
16.2 Sin perjuicios de acciones posteriores, los técnicos podrán adoptar las medidas que considere pertinentes para mantener el orden dentro del equipo/grupo, comunicándolas con posterioridad al Presidente.

 

Artículo 16. Infracciones.
17.1 Clasificación; las faltas podrán ser leves, graves o muy graves.
17.2 Son faltas leves.
a. Las faltas injustificadas de puntualidad.
b. Las faltas injustificadas, no retiradas de asistencia a entrenamiento y regatas.
c. La no comunicación a sus entrenadores de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos o competiciones con la suficiente antelación cuando a ello sea posible.
d. La actitud pasiva en relación a su participación en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de preparación deportiva, así como a las orientaciones de los técnicos respecto a su aprendizaje.
e. La falta de respeto al ejercicio del derecho a la práctica deportiva de sus compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respecto de carácter leve que pueda llevarse a cabo en entrenamientos, competiciones y desplazamientos o con ostros deportistas, árbitros, entrenadores, público y cualquier otra persona relacionada con la actividad.
f. El deterioro no grava, y causado intencionadamente, de las dependencias Club, del material del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros del Club o de otros Clubes.
g. Los actos de indisciplina, injuria y ofensa no graves y los actos de agresión física que no tengan carácter de graves.
h. Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
i. El impago de la cuota de una mensualidad.
17.3 Son faltas graves:
a. Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y encuentros deportivos.
b. La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho a la preparación de sus compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falta de respeto de carácter grave que pueda llevarse a cabo en entrenamientos, reatas y desplazamientos o con otros deportistas, árbitros, entrenadores, públicos y cualquier otra persona relacionada con la actividad.
c. Los actos de indisciplina, injuria y ofensa grave a los miembros del Club y otros en deterioro de la imagen del Club.
d. La agresión física grave a los demás miembros del Club o de otros Clubes, así como a los jueces-árbitros, espectadores, etc.

e. Causa por uso indebido daños graves en los objetos y dependencias del Club o de otros Clubes.
f. Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
g. La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva.
h. El impago de las cuotas de dos mensualidades en un mismo año.
17.4 Son faltas muy graves:
a. Los actores de indisciplina, injuria u ofensa muy grave contra los miembros del Club u otros en deterioro de la imagen del Club.
b. La agresión física muy grave a los demás miembros del Club o de otros Clubes, así como a los jueces-árbitro, espectadores. Etc.
c. La comisión de tres faltas graves durante un mismo curso académico.
d. El impago de las cuotas de tres mensualidades.

 

 

Artículo 17. Sanciones.
Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones:
18.1 Por faltas leves se podrá imponer alguna de las siguientes atendiendo las circunstancias de cada caso:
a. Amonestación privada.
b. Amonestación descrita, de la que conservará constancia el Presidente y que será comunicada a los padres.
c. Realización de tareas, si procede, que cooperen en la reparación de la falta cometida.
d. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Club.
e. Suspensión de la práctica deportiva por un período de tiempo no superior a los 8 días.
18.2 Por falta grave:
a. Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del técnico correspondiente sobre dicha actividad.
b. Realización de tareas que contribuyen a la reparación de los daños materiales causados, si procede o a la mejor y desarrollo de las actividades del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de un mes.

c. Cambio de grupo del deportista, si es posible.
d. Suspensión del derecho de práctica deportiva por un período de tiempo no superior a 15 días.
18.3 Por faltas muy graves:
a. Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o el mejor desarrollo de las actividades del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder seis meses.
b. Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un período entre 30 días y una temporada deportiva.
c. Pérdida de la condición de Socio por tiempo indefinido. La Junta Directiva podrá acordar la readmisión del deportista previa petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud.

 

Artículo 18. Competencia para la imposición de sanciones
19.1 El Presidente, por delegación de la Junta Directiva, será el encargo de establecer las sanciones para las faltas calificadas como sesión, dando cuenta de ellos a la Junta Directiva en la primera sesión que están celebre y sin perjuicio de la información que mientras tanto pueda facilitar a los distintos estamentos del Club.
19.2 El Comité de Disciplina es el órgano que, por delegación de la Junta Directiva, se encarga de los asuntos referentes a los deportistas y socios en general que pudieran incurrir en faltas graves y muy graves.


Artículo 19. Procedimiento sancionador.
20.1 En el caso de faltas graves y muy graves, el Comité de Disciplina designará entre sus miembros a un Instructor, que abrirá expediente, formulará pliego de cargos al deportista, dará audiencia a éste, a sus Padres o representantes legales, a los técnicos, Coordinador Deportivo, Presidente y a cuantas personas, a su juicio, puedan aportar de interés ya que finalmente, elevará informe sobre dicho expediente al Comité de Disciplina.
20.2 En los casos que sean precisas medidas correctas con urgencia y, en función a la publicidad y notoriedad del acto, podrá actuar directamente en Comité de Disciplina, o el Presidente, sin que se requieran comprobaciones en la fase de instrucción; previo informe escrito del Coordinador Deportivo y con audiencia del interesado y sus padres o técnicos. La sanción se comunicará por escrito a la familia.

20.3 Los Deportista o sus padres podrán recusar al Instructor cuando su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente.
20.4 La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superar los diez días, desde que se tuviera conocimiento de la falta. Las faltas graves y muy graves prescribirán transcurridos tres meses.
20.5 Instructor el expediente, se dará audiencia al deportista y, si es menor de edad, sus padres, comunicándoles las faltas que se imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días hábiles.
20.6 Cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del Club, el Instructor podrá proponer al Comité de Disciplina o al Presidente, la adopción de medidas provisionales, entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia del Club, el cambio provisional de grupo del deportista, cuando el expediente de haya incoado por conductas que pudieran constituir faltas graves.
20.7 La junta Directiva, a propuesta dl Comité de Disciplina, podrá decidir la no incoación del expediente sancionador cuando concurran circunstancias colectivas que así lo aconsejen.
20.8 En el momento de decidir la resolución o sobreseimiento del expediente disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que procedan, ser tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del deportista. Del mismo modo, se podrá instalar a los padres del deportista a que adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o sociales cuando parezcan determinantes de la conducta del deportista.
20.9 La resolución de expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inscripción del mismo 20.10. Las sanciones impuestas podrán ser recurridas en alzada ante la Junta Directiva y, contra el acuerdo de ésta cabrá recursos ante la Asamblea General, que resolverá sobre la misma en la primera reunión que celebrar, tanto ordinaria como extraordinaria.

 

 

TITULOS IV. NORMAS DE CONCICENCIAS Y USO DE LOS RECURSOS MATERIALES


Artículo 20
Se respetarán las normas y pautas orientativas de la convivencia y uso de los recursos materiales establecidos en el Anexo de esta Reglamento.

 


DISPOSICIONES FINALES


Primera. - Entrada en vigor.
El presente Reglamento del Régimen Interno estará en vigor a partir de la fecha de su aprobación en la Asamblea General


Segunda. - Modificación
Las modificaciones de esta Reglamento se aprobarán por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Todos los artículos que en él se contienen deberán ser revisados cuando entren en contradicción en las disposiciones legales que vayan surgiendo en cada momento.

 

 

ANEXO. NORMAS Y PAUTAS ORIENTATIVAS DE LA CONVICENCIA Y EL USO DE RECURSOS MATERIALES


El Club, además de las personas que constituyen el mismo, está con formado por el conjunto de bienes (edificios, instalaciones, materiales deportivos, etc.) así como de los que se hayan ido dotando él mismo. La gestión de esto bienes corresponde al Club escuela Piragüismo Aranjuez y todos los integrantes del mismo tienen el deber de respetar y conservar este patrimonio procurando su máximo aprovechamiento. Toda utilización del mismo no prevista en este reglamento de Régimen Interno debe de ser aprobada por el Consejo Rector o Gerencia de la Cooperativa estar en coherencia con los objetivos educativos de los bienes que lo confirman.

 

1.- Instalaciones Deportivas
En ellas tiene lugar los entrenamientos y competiciones de los diferentes grupos que conforman el Club, y su utilización se acomodará a las siguientes determinaciones:
1.1 Cada grupo tiene asignado du horario para utilizarlas.
1.2 El Presidente será el responsable de coordinar la buena utilización y conservación de las mismas.
1.3 Para los entrenamientos y actividades deportivas se utilizarán unos espacios y otros (Polideportivos, patios) según las conveniencias o necesidades de la actividad o desarrollar.
1.4 Siempre que haya algún grupo en cualquiera de las instalaciones, deberá estar el técnico encargado de tal grupo.
1.5 Las instalaciones se mantendrán limpias, ordenadas cuidado de que al salir queden las luces apagadas, el material a su sitio y las puertas cerradas.
1.6 El material deportivo no podrá sacarse de la instalación correspondiente sin permiso del técnico.
1.7 En caso de deterioro o pérdida del material deportivo, el deportista o grupo responsable de tal negligencia estará obligado a reponerlo
1.8 Las actividades deportivas comenzarán puntualmente y finalizarán con la antelación suficiente para dar margen a los deportistas tanto pata que el material utilizado quede en su sitio, como para ducharse con rapidez y orden.
1.9 Los deportistas utilizarán sus correspondientes vestuarios y duchas según sexo, estando prohibido el que los varones utilicen los vestuarios y las dichas de las mujeres y viceversa.
1.10 Todos acudirán siempre a las actividades con atuendo deportivo correspondiente y en debidas condiciones.


2.- Aseos
En el Club mixto y con tan diferentes períodos de edad, el tema de los aseos estará sujeto a las siguientes normas de uso:
2.1 Queda terminantemente prohibido el que los varones hagan uso de los aseos de las mujeres y viceversa
2.2 Se cuidará al máximo la limpieza en los aseos, debido quedará éstos siempre en las condiciones que uno le hubiera gustado encontrarlos.
2.3 Los grifos de los lavabos deberán quedar siempre cerrados.
2.4 No se arrojarán desperdicios por los lavabos y por W.C evitando así que queden atascados.

2.5 No se permitirá que los deportistas fumen, se reúnan, jueguen se escondan, etc. En los aseos.


3.- Modalidades Deportivas
3.1 Cada Modalidad Deportiva dispondrá, en la medida de lo posible del Club, de un espacio cuyo responsable es el Coordinador Deportivo, y en el que desarrollan su trabajo los técnicos adscritos a la misma.
3.2 En dicho espacio debe reunir un clima de silencio para poder efectuar el trabajo una labor esmerada y eficaz.
3.3 El Coordinador es la persona responsable de coordinar el trabajo de los técnicos adscritos, velando por la calidad formativa de la materia de la que se responsable.
3.4 Los deportistas tendrán acceso a los Derechos o espacios asignados a la diferencia Modalidades Deportivas cuando sean requeridos por los técnicos y para efectuar consultas con ellos.
3.5 El material de los Derechos o resto de espacios con que cuenten el Club (libros, apartados, películas, etc.) podrá utilizarse excepcionalmente fuera de sus dependencias con autorización expresa del Presidente.

 


Aranjuez a 10 de octubre de 2005
Aprobado en Asamblea el 14 de enero de 2006

 

 

 

 


 

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